El decreto 4460/91 y SU reglamentación LEY 10.837
"Régimen Legal del Transporte Automotor de Cargas"
En las disposiciones generales capítulo único,manifiesta en el artículo 10 :
Las estaciones para servicio de cargas cuya instalación o adaptación se proyecte,serán aprobadas por el Poder Ejecutivo en cuanto a las instalaciones para dichos servicios,comodidades para los usuarios y en lo que a su régimen de funcionamiento y tarifas se refiere,con el informe técnico de la Dirección Pcial.del Transporte.Los Municipios afectados expresarán su opinión sobre el proyecto cuya aprobación solicite.
Las instalaciones deberán contar como mínimo con :
toilette,duchas,oficinas para las entidades y para la Dirección Pcial.del Transporte,depósitos,salas de espera,dependencias con servicios públicos de comunicaciones,atención al público y playas de estacionamiento y accesos.Si se tratare de adaptación de edificios existentes,para posibilitar su habilitación se atenuaran estas exigencias hasta el mínimo compatible con las necesidades del servicio y los usuarios.
La aprobación del funcionamiento de dichas estaciones implicará hacer uso de las mismas por todos los servicios de autotransporte de cargas que determine la Dirección Pcial.del Transporte,en las condiciones que se hubiere fijado.
Que significa esto ?..que lamentablemente ninguna de las dos playas de estacionamiento de cereales que cuenta la cadena interland del Puerto Quequén está en regla,porque no completa ni la mitad de los requisitos que esta Ley exige.
Debemos bregar y luchar un bien mejor para el transportista,no debemos tolerar más toda clase de vejamen que se está cometiendo,por eso una ves más,seguimos cayendo en la trampa del arreglo de muy pocos para el bien personal de los que se escudan manifestando que defienden los derechos del transportista.
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