Registro de Cargas
Registro Público de Transporte Automotor de Cargas de la Pcia.de Buenos Aires - Ley 10.837/89 (Art.n° 3 )
A partir del 21 de junio de 2016 se debe reempadronar a todos los vehículos de mecánica pesada de la Pcia. de Buenos Aires.Dicha determinación la tomó el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la misma,para poder saber con exactitud el parque automotor que tiene dicho territorio,ya que hasta esa fecha los registros de cargas se encontraban unidos,RUTA NACIONAL Y PROVINCIAL.
Pero se habría estudiado y por eso la resolución,de que transportes de otras provincias no debían,o no se encontraban obligados a abonar un impuesto solo para dicha Pcia.de Bs.As.Al tener el permiso para todo el país(Ruta Nacional).
Deben inscribirse todas personas físicas ó jurídicas que sean titulares de unidades(motrices y no motrices)del autotransporte de Cargas y realicen servicios dentro del ámbito del territorio Bonaerense,quedando comprendidos dentro del régimen de la mencionada Ley los tráficos comunales y/o intercomunales(viajes de origen y destino dentro del territorio de la Pcia.de Buenos Aires.
martes, 2 de agosto de 2016
lunes, 1 de agosto de 2016
REEMPADRONAMIENTO EN LA PCIA.DE BS.AS.
Registro de Cargas : Registro público de Transporte Automotor de Cargas de la Pcia.de Buenos Aires-Ley n° 10.837/89 (art.3°)
La Provincia de Buenos Aires lanzó un reempadronamiento de esta ley provincial para saber con exactitud la cantidad de camiones que posee dicho territorio,para esto será en carácter obligatorio y se crearían nuevas bocas de expendio para ag
ilizar los trámites pertinentes.
La Provincia de Buenos Aires lanzó un reempadronamiento de esta ley provincial para saber con exactitud la cantidad de camiones que posee dicho territorio,para esto será en carácter obligatorio y se crearían nuevas bocas de expendio para ag
ilizar los trámites pertinentes.
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y ESTADIAS DE TRANSPORTISTAS
El decreto 4460/91 y SU reglamentación LEY 10.837
"Régimen Legal del Transporte Automotor de Cargas"
En las disposiciones generales capítulo único,manifiesta en el artículo 10 :
Las estaciones para servicio de cargas cuya instalación o adaptación se proyecte,serán aprobadas por el Poder Ejecutivo en cuanto a las instalaciones para dichos servicios,comodidades para los usuarios y en lo que a su régimen de funcionamiento y tarifas se refiere,con el informe técnico de la Dirección Pcial.del Transporte.Los Municipios afectados expresarán su opinión sobre el proyecto cuya aprobación solicite.
Las instalaciones deberán contar como mínimo con :
toilette,duchas,oficinas para las entidades y para la Dirección Pcial.del Transporte,depósitos,salas de espera,dependencias con servicios públicos de comunicaciones,atención al público y playas de estacionamiento y accesos.Si se tratare de adaptación de edificios existentes,para posibilitar su habilitación se atenuaran estas exigencias hasta el mínimo compatible con las necesidades del servicio y los usuarios.
La aprobación del funcionamiento de dichas estaciones implicará hacer uso de las mismas por todos los servicios de autotransporte de cargas que determine la Dirección Pcial.del Transporte,en las condiciones que se hubiere fijado.
Que significa esto ?..que lamentablemente ninguna de las dos playas de estacionamiento de cereales que cuenta la cadena interland del Puerto Quequén está en regla,porque no completa ni la mitad de los requisitos que esta Ley exige.
Debemos bregar y luchar un bien mejor para el transportista,no debemos tolerar más toda clase de vejamen que se está cometiendo,por eso una ves más,seguimos cayendo en la trampa del arreglo de muy pocos para el bien personal de los que se escudan manifestando que defienden los derechos del transportista.
"Régimen Legal del Transporte Automotor de Cargas"
En las disposiciones generales capítulo único,manifiesta en el artículo 10 :
Las estaciones para servicio de cargas cuya instalación o adaptación se proyecte,serán aprobadas por el Poder Ejecutivo en cuanto a las instalaciones para dichos servicios,comodidades para los usuarios y en lo que a su régimen de funcionamiento y tarifas se refiere,con el informe técnico de la Dirección Pcial.del Transporte.Los Municipios afectados expresarán su opinión sobre el proyecto cuya aprobación solicite.
Las instalaciones deberán contar como mínimo con :
toilette,duchas,oficinas para las entidades y para la Dirección Pcial.del Transporte,depósitos,salas de espera,dependencias con servicios públicos de comunicaciones,atención al público y playas de estacionamiento y accesos.Si se tratare de adaptación de edificios existentes,para posibilitar su habilitación se atenuaran estas exigencias hasta el mínimo compatible con las necesidades del servicio y los usuarios.
La aprobación del funcionamiento de dichas estaciones implicará hacer uso de las mismas por todos los servicios de autotransporte de cargas que determine la Dirección Pcial.del Transporte,en las condiciones que se hubiere fijado.
Que significa esto ?..que lamentablemente ninguna de las dos playas de estacionamiento de cereales que cuenta la cadena interland del Puerto Quequén está en regla,porque no completa ni la mitad de los requisitos que esta Ley exige.
Debemos bregar y luchar un bien mejor para el transportista,no debemos tolerar más toda clase de vejamen que se está cometiendo,por eso una ves más,seguimos cayendo en la trampa del arreglo de muy pocos para el bien personal de los que se escudan manifestando que defienden los derechos del transportista.
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