Registro de Cargas
Registro Público de Transporte Automotor de Cargas de la Pcia.de Buenos Aires - Ley 10.837/89 (Art.n° 3 )
A partir del 21 de junio de 2016 se debe reempadronar a todos los vehículos de mecánica pesada de la Pcia. de Buenos Aires.Dicha determinación la tomó el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la misma,para poder saber con exactitud el parque automotor que tiene dicho territorio,ya que hasta esa fecha los registros de cargas se encontraban unidos,RUTA NACIONAL Y PROVINCIAL.
Pero se habría estudiado y por eso la resolución,de que transportes de otras provincias no debían,o no se encontraban obligados a abonar un impuesto solo para dicha Pcia.de Bs.As.Al tener el permiso para todo el país(Ruta Nacional).
Deben inscribirse todas personas físicas ó jurídicas que sean titulares de unidades(motrices y no motrices)del autotransporte de Cargas y realicen servicios dentro del ámbito del territorio Bonaerense,quedando comprendidos dentro del régimen de la mencionada Ley los tráficos comunales y/o intercomunales(viajes de origen y destino dentro del territorio de la Pcia.de Buenos Aires.
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